Objetivos

El proyecto tiene por objeto el estudio histórico-jurídico e institucional de las identidades y culturas confrontadas en el pasado (colonizadores y colonizados/as, europeos y criollos respecto a indígenas y mestizos), en la América Hispánica durante los siglos XVI a XIX

Se trata de indagar sobre el Poder y el Derecho pretéritos en tal marco geográfico y temporal, a fin de constatar si las imágenes jurídicas y políticas actuales reflejan o distorsionan, y en qué grado o perspectiva, dicha cultura histórica común, hispana y americana.

La importancia de la investigación propuesta radica en procurar explicar las razones por las que las imágenes jurídico-políticas del pasado hispano-americano percuten todavía, desfavorablemente, en parte de la población contemporánea. Es el caso de las protestas populares contra el racismo y el genocidio que se han multiplicado en los últimos años, desembocando en derribos y pintadas de estatuas en toda América, desde Canadá y Estados Unidos hasta México y Chile. Y, en menor proporción, también en Europa, sobre todo en Gran Bretaña. Se pone en cuestión el pasado mediante ataques a monumentos que simbolizan el legado de la esclavitud y el colonialismo. El Proyecto tiene en cuenta, además, la circulación histórica, y la mutua influencia y dependencia, entre Europa y América, y América y Europa, en relaciones de ida y vuelta de sus respectivas imágenes jurídicas y políticas.

La hipótesis de partida es que las identidades culturales actuales, conflictivas en algunos casos y momentos, han permanecido latentes a lo largo de la historia, y que actualmente encuentran nuevos cauces de expresión y debate en la sociedad, girando en torno a cuestiones clave como el colonialismo, el indigenismo y el mestizaje, la explotación y la marginalidad, la esclavitud o la discriminación histórica de la mujer. En todos estos casos, el Poder y el Derecho, y su correspondiente imaginario jurídico-político, constituyen instrumentos indispensables para la comprensión de dichos problemas, tanto en el pasado como en el presente. De ahí que este Proyecto se proponga profundizar en aspectos concretos de la organización político-administrativa de la América española entre los siglos XVI y XIX, a fin de desvelar el origen y las causas de tales conflictos. Para ello, el Proyecto tiene como objetivos:

01.

Conocer cómo la administración de justicia en la América Hispánica

Impartida por los órganos integrantes de la Administración de la Monarquía Católica (Reales Audiencias, Corregimientos y Alcaldías Mayores), además de la jurisdicción eclesiástica e inquisitorial (Obispados, Tribunales del Santo Oficio), incidió en ambas repúblicas, de españoles (peninsulares y americanos o criollos), y de indios (indígenas, mestizos, afroamericanos o negros, mulatos), creando un imaginario jurídico-político de confrontación o de complementariedad.

02.

Conocer cómo era la gobernación en las Indias o América Hispánica,.

Ejercida por los órganos integrantes de la Administración de la Monarquía Católica (Consejo Real de las Indias, Virreinatos, Gobernaciones e Intendencias), además de la jurisdicción eclesiástica e inquisitorial, incidió en ambas repúblicas, de españoles (peninsulares y criollos), y de indios (indígenas, mestizos, esclavos negros, mulatos), creando dicho imaginario jurídico-político.​

03.

Concluir

Ofrecer, en la medida de lo posible, unas conclusiones generales, integrando las aportaciones de los miembros del Equipo investigador​

Propuesta científica

El Proyecto de Investigación que se presenta tiene como objetivo principal el estudio histórico-jurídico e institucional de las identidades y culturas confrontadas, actualmente y en el pasado (a título de ejemplo, colonizadores y colonizados/as, europeos y criollos frente a indígenas y mestizos, clases explotadoras y pueblos marginados), en la América Hispánica durante la Edad Moderna (siglos XVI-XVIII) y la Alta Edad Contemporánea (siglo XIX). Se trata de indagar sobre el Poder y el Derecho pretéritos en tal marco geográfico y temporal, a fin de constatar si las imágenes jurídicas y políticas actuales reflejan o distorsionan, y en qué grado o perspectiva, dicha cultura histórica común, hispana y americana.

Antecedentes y estado actual de la investigación propuesta en el Proyecto:

La constatación de que existen, no ya culturas sino incluso identidades confrontadas en el seno de lo que se ha dado en llamar la Postmodernidad, o conjunto de movimientos filosóficos, culturales, artísticos, sociológicos y antropológicos desarrollados a partir del último tercio del siglo XX, se ha acelerado en los últimos años. Sobre todo, impulsado por las redes sociales, desde que comenzó a actuar, entre otros, el movimiento internacional de reivindicación político-social y de revisión histórico-cultural conocido como Black Lives Matter, originado en el seno de la comunidad afro-estadounidense con las sucesivas muertes violentas, por acciones policiales, de numerosos afroamericanos, desde 2013. A partir de entonces, las protestas populares contra el racismo y el genocidio se han multiplicado y extendido a los derribos y pintadas de estatuas en América (tanto la anglosajona de Canadá y Estados Unidos como la iberoamericana desde México hasta Chile), y en menor proporción también en Europa, sobre todo en Gran Bretaña. Se pone en cuestión el pasado, de este modo, mediante ataques a monumentos que simbolizan el legado de la esclavitud y el colonialismo: el general confederado Robert E. Lee en Virginia, los presidentes George Washington en Portland y Theodore Roosevelt en la ciudad de Nueva York; el misionero mallorquín fray Junípero Serra en California, pese a contar con una estatua en el Capitolio propuesta en su día por dicho Estado; Cristóbal Colón en San Francisco y otras ciudades de Estados Unidos, el rey belga Leopoldo II en Bruselas, el traficante de esclavos Edward Colston en Bristol; incluso Winston Churchill en Londres, acusado de ser responsable de la hambruna de Bengala en 1943; Jean-Baptiste Colbert, ministro de Finanzas de Luis XIV y autor del Code Noir en París, etc.

La furia iconoclasta es propia de épocas revolucionarias y de crisis social y política, ya fuesen espontáneas (destrucción de la estatua del zar Alejandro III durante la Revolución rusa en 1917-1918, incendio de iglesias durante la Guerra Civil española, 1936-1939); o planeadas como método de subversión del orden social establecido (Comuna de París en 1871, derribo de la estatua de Stalin en Budapest durante la revolución de 1956). Se entiende, injustamente desde luego, que los vestigios racistas, esclavistas y coloniales molestan exclusivamente a los descendientes de esclavos y a los pueblos colonizados, y no a la mayoría de población blanca que sería la que ha fijado, tradicionalmente, el canon conmemorativo, estético e histórico, que enmarca el espacio público. Quienes así protestan en todo el mundo, con actitudes manifiesta o latentemente iconoclastas, reclaman nuevas reglas de tolerancia y de coexistencia. No se trataría tanto de borrar el pasado o de incurrir en su condena pretérita (la romana damnatio memoriae), como de ser portadora, tal iconoclastia antirracista y anticolonialista, de una nueva conciencia histórica que afecta, de forma inevitable, al paisaje urbano y al patrimonio monumental. Se querría transitar por el pasado, cuando de racismo, esclavitud, colonialismo y genocidio se debate, sin celebrarlo, como vendrían a hacer una parte -no todas, por supuesto- de las estatuas derribadas. Debe entenderse tal actitud, desde un punto de vista intelectual, una vez despojada de su violencia innecesaria en los casos en que así haya ocurrido, por el deseo de liberar al pasado, interpretado históricamente, de su control, tanto coetáneo como actual, repensándolo desde el punto de vista de los dominados y de los vencidos, y no con la perspectiva de los vencedores, como ha significado el historiador Enzo Traverso, profesor en la Cornell University (Ithaca, Nueva York). Son actitudes novedosas desde el punto de vista político y social, pero no en el ámbito científico, como lo prueban obras clásicas en la historiografía como las de Miguel León Portilla, Visión de los vencidos. Relaciones indígenas de la conquista, México, Universidad Nacional Autónoma, 1959; o Nathan Wachtel, La vision des vaincus. Les Indiens du Pérou devant la conquête espagnole, Paris, Gallimard, 1971.

Se pretende investigar en este Proyecto, por eso mismo, los fundamentos jurídicos y políticos, administrativos y jurisdiccionales de un orden social propio del Antiguo Régimen (entre Europa y América, América y Europa durante la llamada Modernidad), es decir, previo y antagónico a los principios inspiradores de la Revolución Francesa de 1789, que dieron lugar a la configuración del Estado liberal de Derecho. Un orden social pasado y distinto del presente, a cuya alteridad se puede acceder, de forma más sólida y segura, a través de los textos jurídicos (no meramente legales, sino normativos en sentido amplio), las prácticas administrativas y las claves interpretativas, de unos y de otras, aportadas por la doctrina. En tales textos, praxis e interpretaciones jurídicas se conjugaban y conjuntaban entonces los saberes más consensuados acerca de la sociedad y del poder político. Más todavía que en la sociedad actual, en la del Antiguo Régimen destacaba la centralidad y la omnipresencia del poder, de la política y del derecho. La idea misma de que la sociedad y la propia vida eran construcciones jurídicas sabemos hoy que impregnaba la cultura popular. Entre los letrados, la teoría política estaba contenida en la de la jurisdicción y la justicia; pero, entre los legos, la expresión más visible del poder era la administración de justicia en los tribunales.

Este orden jurídico-político del Antiguo Régimen, con su conjugación protagonista del papel del Derecho, teológica y moralmente conformado según la tradición del ius commune medieval, en la organización del Poder (por encima de posteriores criterios económicos, sociales y culturales), adquirió una personalidad propia en América, en las Indias de acuerdo con el lenguaje administrativo de la época. Entre el Viejo Mundo europeo y el Nuevo Mundo americano no sólo se produjeron intercambios materiales (agrícolas, ganaderos, minerales), sino también, y casi primordialmente se podría asegurar, espirituales o inmateriales, en un mestizaje cultural y no solo racial o social, que no fue exclusivo de América sino que también se hizo visible en España y, por ende, en Europa. Desde el punto de vista jurídico-político es tópica la referencia ejemplar o modélica a la célebre Política Indiana (1647), de Juan de Solórzano Pereira. De ahí que en el Proyecto se aborde la cuestión de esas imágenes jurídico-políticas respectivas o propias, pero también complementarias muchas veces, y no pocas contrapuestas, de Europa-América y de América-Europa en la Modernidad e inicios de la Contemporaneidad. No debe olvidarse que, sabido es, el Antiguo Régimen no desapareció con el advenimiento del constitucionalismo y el Estado liberal de Derecho, sino que permaneció -ha permanecido- en la Edad Contemporánea, incluso con restos y vestigios notables hasta entrado el siglo XX, según épocas y lugares.

Se ha dicho, con razón, que el Derecho no puede ser ingenuamente concebido como un mero sistema de normas destinadas a regular las relaciones sociales, para así crear patrones de conducta que posibiliten la convivencia social. El Derecho no se limita a recibir valores sociales, creados en otras esferas de la actividad cultural (teología moral, ética, política, economía), y a conferirles una fuerza vinculante garantizada por la coerción, e incluso directamente, en casos extremos, por la coacción. El Derecho ha sido históricamente eficaz porque ha creado, y crea, los valores sobre los que se asientan la paz y la seguridad, igualmente creadas por el orden jurídico. Como ha puesto de relieve António Manuel Hespanha, entre otros autores, el Derecho imagina la sociedad antes de organizarla. Paradójicamente, el hecho no existe antes e independientemente del Derecho. Entidades como personas y cosas, hombre y mujer, amo (dominus) y esclavo (servus), contrato, soberanía, Estado, etc., no existían antes de que los juristas, al servicio de un poder político y una ideología dominante concretas, las definiesen conceptualmente y trazasen sus consecuencias dogmáticas. El Derecho crea la propia realidad con la que opera. En consecuencia, hay un imaginario político que da sentido a la creación jurídica. Y estas imágenes jurídico-políticas, propias del Antiguo Régimen, en la Modernidad hispano-europea y americana, son las propias de la concepción corporativa de la sociedad de aquella época, pretérita y distinta desde la visión del observador actual. Es decir, un imaginario de la sociedad y del poder dominado por la idea de orden universal, orientado hacia una causa final: Dios, creador del Universo.

Por consiguiente, la primera imagen jurídico-política era la de un orden creado, con jerarquías sociales (estamentales), fundadas en él y, en principio, inamovibles. Una jerarquía que marginaba a las mujeres, en distinta proporción según su condición social noble o plebeya pero, en cualquier caso, alienada y marginada por su falta de capacidad imputada y de voluntad reconocida para dirigir sus propias vidas con independencia y personalidad totalmente autónomas. Otra imagen jurídica y política era la de la existencia actuante de un orden objetivo e indisponible de las cosas, que daba sentido a la vida social e institucional, y que justificaba privilegios y facultades, dominios y sometimientos, personales y corporativos, colectivos y de identidad. Tal jerarquía social y de dominación se sustentaba en la imagen del carácter natural de la constitución social. Al depender la organización social de la naturaleza de las cosas, aquella estaba por encima de cualquier poder de disposición de la voluntad. Se trataba, pues, el orden social y jurídico-político del Antiguo Régimen, de un orden sustantivamente desigual. La diferencia, en el orden jerarquizado medieval y moderno, no significaba imperfección, sino diferente inserción funcional: nobles, eclesiásticos, artesanos, mercaderes, militares, mujeres, indígenas, esclavos… La dignidad de cada ser, de cada criatura, estaba en función de la dignidad propia del oficio (mandar o servir, en la iglesia, el palacio o el gobierno del lugar, en la domus u hogar que era el reino enclaustrado de lo femenino pero en la que mandaba el varón patriarca, en el taller, en el mercado), que naturalmente le correspondía.

La imposición del paradigma individualista de la sociedad y del poder a finales del siglo XVIII, como consecuencia de ese fenómeno histórico tan complejo que se suele encuadrar, de modo tan imperfectamente esquemático, en el acontecimiento histórico de la Revolución Francesa de 1789, provocó que el Poder moderno o, mejor dicho, coetáneo, pasase a fundamentarse en la voluntad, y no en el premoderno orden objetivo de las cosas. El nuevo modelo de Estado liberal, que también se implantó en la América del siglo XIX (y, bajo dominio español, en las «colonias» de Cuba, Puerto Rico y Filipinas hasta 1898), se diseñó sobre una separación rigurosa entre la sociedad política (el Estado y sus instituciones gubernativo-administrativas), y la sociedad civil (el poder arreglado contractualmente en el mercado y la fábrica o lugar de trabajo). También pasó a distinguirse la naturaleza de los poderes (públicos, de titularidad estatal; y privados, de titularidad particular). Se instituyeron mecanismos de mediación fundados en el concepto de representación, producto de la voluntad, instituida por contrato de mandato, mediante los cuales los ciudadanos, viviendo en la sociedad civil, participaban más o menos (censitariamente), en la sociedad política a través de las elecciones parlamentarias. Y se identificó el Derecho con la ley, excluyendo a la costumbre, la doctrina e incluso la jurisprudencia, por concebirla expresión de la voluntad general de los ciudadanos, aunque instrumentalizada por el Estado. Pasando a ser la única instancia de resolución de conflictos la justicia oficial, desposeyendo al pueblo de su participación en ella, dada su incapacidad técnica.

Está ampliamente admitida, por la comunidad científica de investigadores histórico-jurídicos y políticos, la naturaleza cultural de los conceptos del Derecho medieval, moderno y contemporáneo. Es evidente que, en la actualidad, en Hispanoamérica, una parte de la sociedad de sus diversos Estados o Repúblicas, desde México hasta Chile y Argentina, pasando por Perú, Colombia o Bolivia, no considera inclusiva su Historia, también en relación a España como potencia dominadora o colonizadora entre finales del siglo XV y finales del XIX. Sobre todo, por lo que se refiere a la población femenina, en términos generales, así como a la mayoritaria población indígena, mestiza y descendiente de esclavos afroamericanos. Un aspecto esencial de la cultura y de la sociedad de un pueblo, se haya constituido o no en Estado-Nación, es su relato histórico compartido. Cuando los referentes, los modelos y la interpretación de los hechos de dicho relato difieren, se contraponen o, todavía peor, se contradicen por manifestarse injustos para una parte significativa de la ciudadanía, el conflicto a la hora de resolver problemas y retos actuales, políticos y sociales, se muestra latente, sin posibilidad de acuerdo o concordancia, y termina por estallar, incluso violentamente. Aunque se trate, en principio, de ataques incruentos a estatuas y monumentos conmemorativos como los antes referidos, que hay que considerar síntoma claro de tal percepción social de injusticia histórica, con su consecuente perpetuación presente.

Europa, entre los siglos XVI a XVIII, vivía en un universo político plural, antes de que la ideología estatalista, del XIX, redujese la política a poder del Estado. Al igual que su Derecho oficial, tanto legislativa como doctrinalmente, en ley estatal interpretada al servicio de los intereses de los titulares burgueses -aliados con la aristocracia rentista del Antiguo Régimen-, de dicho poder estatal. Había en el Antiguo Régimen, por tanto, pluralidad de jurisdicciones y de derechos, dependientes de otros órdenes normativos ya indicados en parte, como la teología moral, los deberes éticos de la amistad y el amor (a los gobernantes en tanto que encarnación social y política de la patria potestas), sin olvidar la centralidad política del mundo doméstico, de la familia, amén de la Iglesia con su doctrina canónica de la fraterna correctio o amor como legitimación disciplinar e institucional, tanto regia como eclesiástica.

El gobierno de las Indias -por emplear el término propio de la época, sin incurrir en anacronismos apelativos cuando se hace referencia a las instituciones, Consejo de Indias, Virreinatos o Audiencias de las Indias-, fue estructurado lentamente por la Corona de Castilla. De acuerdo con principios y criterios que se hallaban asentados en la práctica jurídico-política castellana desde el reinado de los Reyes Católicos. Esta práctica estaba vinculada a la formación y consolidación de Castilla como un Estado Moderno, caracterizado por el poder absoluto de su titular, el rey, es decir, desligado de otros poderes temporales como el de las Cortes o el de los señores nobles. En el llamado Nuevo Mundo, carente de Cortes y de señores, la organización del Estado Moderno se impuso sin obstáculos apreciables. Los juristas del ius commune o Derecho romano-canónico, elaborado por glosadores y comentaristas a lo largo de la Edad Media, habían contribuido a consolidar los Reinos de Europa, y a la institucionalización y articulación de sus poderes respectivos. Los juristas indianos, de los siglos XVI a XVIII, cuando se toparon con cuestiones específicas de las tierras y pueblos americanos, se enfrentaron a ellas de acuerdo con los conceptos propios del discurso jurídico europeo del ius commune, adaptado y aclimatado a las peculiaridades de aquel Nuevo Mundo, contemplado en perspectiva eurocéntrica y aun etnocéntrica.

El desafío de organizar el gobierno de todo un Nuevo Mundo, que se planteó la Corona castellana a finales del siglo XV, y principios del XVI, con pueblos tan numerosos y diferentes entre sí, y territorios tan sumamente extensos y dispares, recayó en el Real y Supremo Consejo de las Indias. Su creación supuso la incorporación de la América Hispana dentro de una Monarquía compuesta y múltiple, cuyo gobierno ha sido llamado polisinodal, precisamente por la variedad de Consejos instituidos para gobernar los distintos reinos que la integraban: Corona de Castilla; Reino de Navarra; Corona de Aragón con sus Reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y Principado de Cataluña; además de los Reinos de Nápoles y Sicilia, Ducado de Milán, Condado de Flandes, Ducado de Borgoña, etc. Ya en el siglo XVIII, con el advenimiento de una nueva dinastía, la de los Borbones, el régimen sinodal pasó a ser ministerial, con una Secretaría de Estado y del Despacho Universal, o Ministerio, consagrado a los asuntos indianos. La puesta en planta de las instituciones del gobierno temporal o civil de las Indias, en el nivel subordinado de las instituciones supremas (Real Consejo de las Indias, Secretaría del Despacho de Indias), se basó en el principio fundamental de la preeminencia de la jurisdicción real. Los pueblos de América fueron incorporados a la Monarquía plural a través de la Corona de Castilla, y organizados desde su fundación por el poder real sin que entre los vasallos de la Corona y la jurisdicción suprema del monarca se interpusiera ningún otro poder, excluyéndose prioritariamente el estamental o señorial.

Un criterio central en la organización y el funcionamiento de las instituciones del gobierno temporal en América (Virreinatos, Gobernaciones, Intendencias, Corregimientos, Alcaldías Mayores), fue el de su estructuración sobre la base de distinguir cuatro ramos o materias, que dotaban de competencias propias -a veces difícilmente adjudicables o discernibles- a dichas instituciones gubernativas: justicia, gobierno, guerra y hacienda. Otro criterio fundacional fue el de su carácter territorial, de conformidad con su concreto ramo competencial: así, por ejemplo, se era virrey de México o la Nueva España, gobernador de Guatemala, intendente de Buenos Aires, corregidor de La Paz o alcalde mayor de Soconusco. Un carácter peculiar del gobierno en América, destinado a marcar ciertas diferencias con el de los reinos de España, era el de que en las Indias había un gobierno con un rey ausente. Tal ausencia explica la necesidad de la institución virreinal, encarnada en virreyes (de México desde 1535, de Perú desde 1542, de la Nueva Granada en Bogotá entre 1717-1722 y desde 1739, de Buenos Aires a partir de 1776), que era el otro yo del monarca. También la regia representación fue atribuida a las Reales Audiencias, en su faceta de gobernación por el Real Acuerdo. En materia de justicia, las Reales Audiencias (de Santo Domingo, México, Guatemala, Bogotá, Quito, Caracas, Lima, Charcas, Buenos Aires), tardíamente erigidas por el temor regio a que el paso de abogados a América contribuyese a generar desorden y conflictos, fueron competentes en segunda instancia. La judicatura ordinaria de primera instancia estuvo a cargo de alcaldes mayores en sus partidos, y de alcaldes ordinarios en las ciudades, además de jueces especiales en ciertas materias o sobre determinadas personas, caso de los Tribunales del Santo Oficio de la Inquisición, de naturaleza mixta, eclesiástica y civil.

La imagen jurídico-política de todo este moderno y jurisdiccional aparato gubernativo y judicial halló una especial vía de expresión a través de la existencia de dos llamadas repúblicas de vasallos: de españoles y de indígenas o indios, naturales del Nuevo Mundo. Ambos tipos de pobladores, formalmente iguales frente a la Corona desde que los indígenas fueron declarados, en 1500, por Isabel la Católica, libres igualmente, aunque débiles y protegidos como a menores de edad, rústicos o miserables. La república de los vasallos españoles en las Indias tuvo su cauce de participación gubernativa en la ciudad indiana, entendida no solo como espacio físico sino como su ámbito institucional propio, regidos en su vida local por el Cabildo, justicia y regimiento, formado por regidores y alcaldes ordinarios. La América Hispana se fue articulando sobre una pluralidad de ciudades, levantadas no como simples colonias con finalidades meramente mercantiles, sino creadas con visos de permanencia institucional y autorización para que las gobernasen los poderes locales, controlados, más o menos laxamente, por el poder regio.

El reconocimiento de la natural libertad de los indígenas, con prohibición de su esclavitud, tanto de guerra como de rescate, consagrada en tanto que columna basilar de la república de los indios, así reconocida legalmente y plasmada en la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680, no debe velar la constatación del trabajo cuasi esclavo que suponían sus labores en las minas de plata (Zacatecas, Potosí), o en no pocas de las encomiendas y repartimientos, con su obligada entrega de tributo y trabajo a los encomenderos. La realidad de una esclavitud doméstica en Europa (berberisca y negra africana en España), era compatible con la esclavitud de facto laboral que representó la encomienda y la mita en América. Dos imágenes respectivas que fueron, en realidad, una imagen complementaria, que contraponía libertad y servidumbre en ambas orillas del Atlántico. Cierto es que la Corona no desconoció la realidad social de los pueblos indígenas del Nuevo Mundo, admitiendo tempranamente la existencia de sus organizaciones propias y peculiares, bajo la dependencia tradicional de sus jefes, caciques o principales, asimilados a los hidalgos y, por tanto, exentos de tributación y de reparto de trabajo. De ahí que las imágenes jurídico-políticas fuesen ambivalente en el seno mismo de la república de los indios, pues no era lo mismo ser un indio principal, y menos aún un cacique o curaca, que un macehual o indio del común. Como tampoco lo era ser un miembro de la oligarquía municipal en una ciudad indiana de españoles que un simple poblador, emigrado por pobreza de España a América. Los usos y costumbres indígenas fueron respetados y conservados, pero siempre pendientes de la voluntad real, pues cabía siempre, potencialmente, su eliminación. Y proscritas fueron las costumbres contrarias a la religión cristiana, como la antropofagia o la poligamia. Además, los indígenas fueron obligados a abandonar los lugares de las montañas en los que viviesen para ser forzosamente obligados a residir, separados de los españoles, en reducciones o congregaciones, fácilmente controlables estos pueblos de indios por el poder gubernativo, y de más fácil evangelización por parte de obispos, clérigos y frailes misioneros.

Los pleitos de indios, así conocidos por el aparato judicial y normativo de la Corona, permitió a los naturales americanos reclamar contra lo que consideraban injusto, siempre sin poner en cuestión la legitimidad del poder real. Para ello, aprovecharon el favorable status que se les había concedido en materia procesal y de contratación, sobre todo. Unos privilegios que resultaban de la aplicación de su condición de personas menesterosas, reconocida por las disposiciones regias. Una imagen que, en el haz, aparentemente se presentaba privilegiada para sus beneficiarios, los indígenas, pero que apenas podía ocultar, en el envés, su condición oprimida de sometidos a la libérrima voluntad de su poder supuestamente benefactor. Por otra parte, la Corona procuró, con éxito más deficiente que pleno, controlar a las diversas autoridades indianas mediante juicios de residencia, visitas y pesquisas, que nos proporcionan, junto con las alegaciones y consultas forenses, y la praxis jurisprudencial, un valioso cauce de información sobre cómo fue aplicado, en realidad y verdad, el Derecho en la América Hispana.

Los trabajos previos de los miembros del Equipo investigador han permitido comprobar múltiples aspectos organizativos y funcionales del aparato gubernativo y jurisdiccional de la América española en las Edades Moderna y Contemporánea. Con objeto primordial de configurar y desvelar su imagen jurídico-política, complementaria y contrapuesta entre el Viejo y el Nuevo Mundo. Se ofrece parcial relación de tales resultados y contribuciones previas. Se excede del plazo de los últimos diez años, a título informativo, cuando se trata de contribuciones excepcionalmente relevantes:

The Project aims at the historical-legal and institutional study of the identities and cultures confronted in the past (colonizers and colonized, Europeans and Creoles with respect to indigenous and mestizo), in Hispanic America during the 16th to 19th centuries

It is about investigating past Power and Law in such a geographical and temporal framework, in order to ascertain whether the current legal and political images reflect or distort, and to what degree or perspective, said common Hispanic and American historical culture.

The importance of the proposed research lies in trying to explain the reasons why the legal-political images of the Hispanic-American past still affect part of the contemporary population unfavorably. This is the case of popular protests against racism and genocide that have multiplied in recent years, leading to demolition and painting of statues throughout the Americas, from Canada and the United States to Mexico and Chile. And, to a lesser extent, also in Europe, especially in Great Britain. The past is called into question through attacks on monuments that symbolize the legacy of slavery and colonialism. The Project also takes into account the historical circulation, and the mutual influence and dependence, between Europe and America, and America and Europe, in round-trip relationships of their respective legal and political images.

The starting hypothesis is that current cultural identities, conflicting in some cases and moments, have remained latent throughout history, and that they currently find new channels of expression and debate in society, revolving around key issues such as the colonialism, indigenism and miscegenation, exploitation and marginalization, slavery or the historical discrimination of women. In all these cases, Power and Law, and their corresponding legal-political imaginary, constitute indispensable instruments for understanding these problems, both in the past and in the present. Hence, this Project aims to delve into specific aspects of the political-administrative organization of Spanish America between the 16th and 19th centuries, in order to reveal the origin and causes of such conflicts. For this, the Project aims to:

01.

Know how the administration of justice in Hispanic America

imparted by the constituent bodies of the Administration of the Catholic Monarchy (Royal Courts, Corregimientos and Alcaldías Mayores), in addition to the ecclesiastical and inquisitorial jurisdiction (Bishoprics, Courts of the Inquisition), affected both republics, of Spanish (peninsular and American or Creole), and of Indians (indigenous, mestizo, Afro-American or black, mulatto), creating a juridical-political imaginary of confrontation or complementarity.

02.

Know how the government in the Indies or Hispanic America

exercised by the constituent bodies of the Administration of the Catholic Monarchy (Royal Council of the Indies, Viceroyalties, Governments and Intendencies), in addition to the ecclesiastical and inquisitorial jurisdiction, affected both republics, of Spaniards (peninsular and Creole), and of Indians (indigenous, mestizos, black slaves, mulattoes), creating said legal-political imaginary.

03.

Conclude

Offer, as far as possible, general conclusions, integrating the contributions of the members of the Research Team

Scientifit proposal

The research project presented here has as its main objective the historical, legal, and institutional study of the identities and cultures that clashed, both in the past and present (for example, colonizers and colonized, Europeans and Creoles versus Indigenous peoples and mestizos, exploiting classes and marginalized populations), in Hispanic America during the Modern Age (16th-18th centuries) and the Early Contemporary Age (19th century). It seeks to investigate past power and law within this geographical and temporal framework in order to determine whether current legal and political structures reflect or distort, and to what degree or from what perspective, this shared Hispanic and American historical culture.